I.- DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL PROCESO PENAL.-
1.- Origen de los Derechos Fundamentales de la persona en el Derecho Procesal
2.- Actual acepción de los Derechos Fundamentales en el proceso penal boliviano.
II.- CONFLICTOS ENTRE LIBERTAD Y SEGURIDAD.
1.- Planteamiento general. Necesidad de la Ley Orgánica.
2.- Concepto de "Seguridad Ciudadana".
3.- Problemas que suscita la detención del indocumentado.
III. PRUEBAS QUE COMPORTAN COACCION FISICA SOBRE LA PERSONA.
1.- Alcoholemia y extracción de sangre en los delitos de circulación.
2.- Inspecciones y reconocimientos sobre el propio cuerpo.
3.- Narcoanálisis y demás pruebas que limitan la libertad y capacidad de autodeterminación.
I.- CONFLICTOS ENTRE LIBERTAD Y SEGURIDAD.-
1.- Planteamiento General.-
La Constitución comienza propugnando valores superiores del ordenamiento jurídico como la libertad, entendida no en términos puramente formales, sino de realidad y efectividad, especificándose luego esa libertad genérica y abstracta en las libertades particulares y concretas que se precisan en la propia Constitución. Libertades que, declarándose además "fundamento del orden político y de la paz social", deben interpretarse conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos, al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales art. 5, y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 9.
Antes de entrar en las consideraciones sobre la cuestión debatida, es obligatorio reconocer respecto a la vigencia en el proceso penal de los derechos fundamentales consagrados
tanto en la Constitución, que la legislación procesal penal y, por ende, la praxis de tal carácter, no han logrado aún el nivel exigido efectivo de desarrollo de los derechos fundamentales aludidos, insuficiencia que provoca, por una parte, un gran número de recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional, fundados en hipotéticas conculcaciones de tales libertades y, por otra, enormes dificultades en el seno de dicho tribunal a la hora de sentenciar tales recursos, porque no pocas veces lesionan realmente los derechos alegados, pero sin infracción de la legislación procesal vigente -por ejemplo, arresto quebrado, juicio de faltas-, lo que ha llevado a referido tribunal a hacer equilibrios para, sin crear vacíos normativos por inconstitucionalidad sobrevenida, restaurar los derechos lesionados.
Mas Informacion Consulte a la pagiuna Web: http://derechopenalenred.blogspot.com/
jueves, 27 de septiembre de 2007
sábado, 15 de septiembre de 2007
sábado, 8 de septiembre de 2007
PRICIPIOS DEL DERECHO PENAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
El pricipio de legalidad esta representado por el aforismo nullum crimen nulla poena sine previa lege del cual se desprenden tres garantias.,
El pricipio de legalidad esta representado por el aforismo nullum crimen nulla poena sine previa lege del cual se desprenden tres garantias.,
GARANTIA PENAL
No hay delito sin previa Ley
No hay delito sin previa Ley
GARANTIA JURISDICCIONAL
No hay pena sin previo juício
GARANTIA DE EJECUCION
Toda sanción no podra ser ejecutada de forma diferente a lo que establece la ley
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